La transparencia, la rendición de cuentas y el derecho de acceso a la información son elementos de un Estado Constitucional de Derecho. Enmarcados en nuestro país dentro del proceso de rediseño institucional, resultado de la transición democrática y su incipiente consolidación, traduciéndose de esta forma en dos generaciones de reformas:

La primera de ellas, institucionalizó Órganos Electorales imparciales, Órganos defensores de derechos humanos y los primeros consejos de la judicatura; así como la crítica a nuestro sistema de procuración de justicia.

La segunda ola de reformas, trajo consigo la idea del ejercicio transparente del poder público. Una democracia es el ejercicio del poder público en público. Misma que demanda escrutinio para su perfección, ya que solo los regímenes autoritarios son opacos. De esta forma, nacieron dos Instituciones básicas: Las Comisiones de Información Gubernamental y los Órganos de fiscalización.

La transparencia se asume como un derecho fundamental que el ser humano tiene para contar con instituciones y gobiernos responsables y transparentes.

Para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la rendición de cuentas es la capacidad de las instituciones para hacerse responsables de sus actos y decisiones.

En la ciencia jurídica, el derecho a la información es una de las áreas relativamente recientes, que nace ante la necesidad de reglamentar y organizar el ejercicio de un derecho natural del hombre, reconocido en las normas internacionales y también en las leyes fundamentales de diversos países.

En México, la adición al artículo sexto de la Constitución Política, en el sentido de que el derecho a la información será garantizado por el Estado, se produjo con motivo de la iniciativa presidencial del 5 de octubre de 1977. Desde entonces varios intentos se realizaron para reglamentar el derecho a la información sin ningún resultado concreto, hasta veinticinco años después con la promulgación de la recientemente aprobada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de junio de 2002 y del Reglamento de la misma, publicado en el Diario Oficial el día 11 de junio de 2003; los cuales permiten al ciudadano tener acceso a la información de los órganos públicos y así lograr confiar en sus instituciones de gobierno.

 

Querétaro.-

En nuestra entidad Federativa, la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental entró en vigor en abril del 2003. Se consolidó el Órgano denominado Comisión Estatal de Información Gubernamental en el Estado. En dicha ley se cataloga jurídicamente a la Universidad Autónoma de Querétaro como una entidad Gubernamental porque maneja recursos públicos. Tanto estatales como federales, lo que sujeta a la Universidad a los supuestos normativos de la ley local de información así como la de transparencia federal.

La Universidad Autónoma de Querétaro consiente de que la transparencia de la actividad pública es una manifestación y un requisito típico de los sistemas democráticos, que tiene como objetivo el sometimiento al escrutinio público de las actividades institucionales, ha dado cumplimiento cabal a las obligaciones que le impone el artículo 7 de la Ley Estatal al tener a disposición del público en general la información que dicha ley considera obligatoria.es como el ejercicio de la acción penal, las sentencias interlocutorias y definitiva, laudos y resoluciones de apelación y de amparo.