Artículos de la "Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro" que rige a esta Unidad de Enlace y Acceso a la Información.

Información que debe ser difundida por las Entidades Gubernamentales y de Interés Público

Artículo 7 de la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro.

 

Artículo 7.- Los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública en los términos del Reglamento respectivo. Para tales efectos, según convenga, lo realizarán por los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento público, tales como publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos  o cualquier otro medio de comunicación pertinente.

Deberán tener un portal en internet, en cuya página de inicio habrá una indicación claramente visible con la leyenda “Transparencia” que enlace al sitio donde se encuentre la información a la que se refiere el presente artículo, debiendo utilizar un lenguaje claro, accesible, que facilite su comprensión por todos los posibles usuarios; contará con buscadores temáticos y dispondrá de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que los solicite.

Asimismo, deberán fomentar la publicación de información útil para la ciudadanía, tales como servicios públicos y trámites.

Los sujetos obligados deberán publicar en el portal de internet referido, la información siguiente:

 

I.- Su estructura orgánica;

II.- Las atribuciones y los servicios que prestan las unidades administrativas;

III.- Los medios oficiales de difusión de cada sujeto obligado; 

IV.- Las leyes, reglamentos, decretos,  acuerdos administrativos, manuales administrativos, circulares y demás disposiciones de observancia general que regulen el desarrollo y fundamente la actuación de la Entidad;

V.- El directorio de servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;

VI.- El ejercicio del presupuesto de egresos desglosado;

VII.- Los balances, estados financieros, documentación contable, formularios, nóminas, listas de personal, asesores externos, peritos y demás información que refleje el estado financiero de la Entidad;

VIII.- La estadística e indicadores sobre información relevante, respecto a la procuración de justicia y a la actividad del Ministerio Público; NO APLICA

IX.- La remuneración neta mensual por puesto de  los servidores públicos, en la que deberán incluirse las percepciones o elementos que incidan en la integración del salario;

X.- Los datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento o el rechazo de permisos, concesiones o licencias que la ley permite autorizar a cualquiera de los sujetos obligados, así como un listado de los que se hubieren otorgado;

XI.- Las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;

XII.- Las cuentas públicas y sus respectivos dictámenes, sus observaciones y sanciones; así como los procedimientos de éstas y de su ejecución;

XIII.- Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal que realicen, según corresponda, los órganos de control interno y la Entidad Superior de Fiscalización del Estado;

XIV.- Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino; 

XV.- El domicilio oficial, nombre, teléfonos y  dirección electrónica de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública; 

XVI.- La información de los órganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo, que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, además de la citada en las otras fracciones de este artículo,  se archivará electrónicamente y se constituirá básicamente por los siguientes elementos:

NO APLICA

a) Lista de las partes, los magistrados, presidentes, jueces, abogados y Agentes del Ministerio Público que intervengan.

b) Tipo de juicio o procedimiento, la acción ejercitada, la naturaleza de los hechos discutidos y los montos reclamados.

c) Un extracto de las resoluciones y determinaciones más trascendentales, como el ejercicio de la acción penal, las sentencias interlocutorias y definitivas, laudos y resoluciones de apelación y de amparo.

 

Las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales.

XVII.- Las fórmulas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de los sujetos obligados;

XVIII.- Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

XIX.- Las controversias entre entidades gubernamentales;

XX.- La información del Poder Legislativo, además de la citada en las otras fracciones, se constituirá básicamente por los siguientes elementos:

a) Los nombres, fotografías y currícula de los legisladores y sus suplentes, así como las comisiones u órganos legislativos a los que pertenecen y las funciones que en ellos realizan.

b) La agenda legislativa.

c) La votación obtenida en los dictámenes y acuerdos sometidos al Pleno y demás órganos de trabajo y legislativos, con expresión de aquélla emitida a favor, en contra o abstención y refiriendo el nombre de quien la expresó, salvo que se trate de una votación secreta en términos de la ley en la materia.

d) Las iniciativas de ley, decreto o acuerdo, así como los datos de quienes las presentaron, fecha en que se recibieron, comisiones a las que se turnaron y los dictámenes emitidos respecto de las mismas.

e) Las leyes, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general aprobadas por el Pleno.

f) El Diario de Debates y la Gaceta Legislativa.

g) La integración de los grupos y fracciones legislativas, así como de las comisiones ordinarias y en su caso, especiales.

h) Los montos de las partidas presupuestales asignadas a los grupos y fracciones legislativas, así como de las comisiones, Mesa Directiva y Junta de Concertación Política.

i) Las convocatorias, órdenes del día, actas y listas de asistencia de las sesiones del Pleno y demás órganos de trabajo y legislativos.

j) Los demás informes que deban presentarse conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

NO APLICA

XXI.- Los informes anuales de actividades;

XXII.- La aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración  de Justicia del Poder Judicial y cualquier otro análogo de todos los sujetos obligados; 

XXIII.- Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones,  permisos y autorizaciones, así como sus resultados;

XXIV.- El padrón de proveedores y el padrón de contratistas; y 

XXV.- Toda aquella información que sea de utilidad  para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto la que atente contra derechos de terceros, ataque la moral, altere el orden público, la paz social o afecte la intimidad de las personas.

 

Artículo 8.- Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberá contener:

I.- La identificación del contrato;

II.- Las posturas y el monto;

III.- El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral a quien haya favorecido el fallo y con quien o quienes se haya celebrado el contrato;

IV.- El plazo para su cumplimiento; y

V.- Los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollan en la obra pública;

Las solicitudes de información pública respecto a las licitaciones públicas, deberán realizarse de los resultados de estas en su conjunto y no podrán realizarse solicitando únicamente información respecto a la información generada por un participante en particular.

  

Artículo 9.- Tratándose de concesiones, permisos, licencias, o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:

I.- Nombre o razón social del titular;

II.- Concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia;

III.- Costo;

IV.- Vigencia; y

V.- Fundamentación y motivación del otorgamiento o en su caso, negativa del otorgamiento;

 

Artículo 10.- Tratándose de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y demás actos contemplados en la Ley con contratación directa, que ejecute cualquier sujeto obligado y que esté contenida en los presupuestos de egresos; la información deberá precisar:

I.- El monto, que incluirá conceptos desglosados;

II.- La motización y fundamentación del acto;

III.- El lugar donde se ejecutará la obra;

IV.- El plazo de ejecución;

V.- La identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra; y

VI.- Mecanismos de vigilancia y/o supervisión de la sociedad civil.